Los supervisores de seguros tienen buenas razones y los
medios para tomar medidas activas para promover la resiliencia contra riesgos climáticos y
desastres naturales, especialmente entre la población de bajos ingresos y subatendida. Esto
ocurre desde las perspectivas de cumplir sus mandatos como reguladores locales, así como
partes interesadas en alcanzar los objetivos internacionales relacionados con la RRD, la ACC y
los ODS. A este respecto, el tema de los roles de supervisión no se ha explorado en profundidad
hasta el momento. Por consiguiente, este documento pretende contribuir al discurso
al compartir ideas y fomentar debates sobre cuáles podrían ser los roles de los supervisores.
En este documento, el término “riesgo climático” abarcará desastres naturales que afectan
a los hogares, emprendedores y pequeños agricultores vulnerables, amplificados o no por
el cambio climático. Este concepto se aproxima más al término “riesgo climático físico”, que
es un componente del concepto más integral de riesgo climático introducido por Mark Carney,
gobernador del Banco de Inglaterra, según el cual el riesgo climático está compuesto
por riesgos físicos, riesgos de responsabilidad y riesgos de transición. Tomando en cuenta
lo anterior, en este documento los seguros contra riesgo climático (CRI, del inglés “Climate
Risk Insurance”) se definen como cualquier solución de transferencia de riesgo a nivel macro,
meso y micro cuyo objetivo consiste en proporcionar cobertura contra los riesgos climáticos.